EJIDOS, AMPLIACION DE.
Concluido un expediente agrario, no pueden las autoridades agrarias reabrirlo para incluir nuevas tierras a un ejido, con el pretexto de que no se cumplió íntegramente la resolución presidencial, es decir, que cumplimentada una resolución presidencial dotatoria o ampliatoria de ejidos, no se pueden intentar nuevos procedimientos de ejecución; tanto más, cuando se demuestra que la resolución presidencial de que se trata quedó cumplida y el ejido deslindado, desde hacia diez años.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/267786-969266fe/ejidos-ampliacion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión 2939/58. Agustín Cardona Arias. 26 de agosto de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Franco Carreño.
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