FIANZAS. FUNCIONES PROPIAS DE UNA TESORERIA.
Al tener el Departamento de Economía y Hacienda de un Estado las funciones propias de una tesorería, representando al erario del estado, el requerimiento de pago que formuló esté debidamente fundado y sus facultades derivan de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo de ese Estado que se estima es del conocimiento de todas las personas, lo cual no amerita prueba alguna; de lo anterior se deduce que no era necesario que esa dependencia oficial remitiera documento alguno que acredite sus facultades.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/267794-152d1e04/fianzas-funciones-propias-de-una-tesoreria · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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