COMISIONISTAS. INGRESOS GRAVABLES DE LOS.
El artículo 8o. de la Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles dice en lo conducente: "El ingreso gravable de los comisionistas estará formado por la cantidad que perciba por concepto de remuneración por la comisión desempeñada, siempre que se satisfagan los requisitos siguientes: I. Que exista contrato escrito en el que se estipule la comisión, ya sea en una cantidad fija o en un porcentaje sobre el precio de la operación"; es claro que por "cantidad fija" debe entenderse, no una cantidad determinada y que se concrete inmediatamente en un número también preciso, sino una cantidad determinable con precisión y según las bases pactadas o señaladas para tal determinación. Situación en la que se encuentran aquellos comisionistas a quienes se les atribuye pagándoles cantidades iguales a la diferencia entre el valor asignado a las mercancías comisionadas y el precio en que las vendan los comisionistas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/267876-591fa297/comisionistas-ingresos-gravables-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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