AUTORIDADES RESPONSABLES. ACTOS RECLAMADOS.
Los actos impugnados deben estimarse tal como aparezcan probados ante la autoridad demandada (artículo 200, fracción VII, del Código Fiscal), y tomando en cuenta los motivos y fundamentos que se hayan esgrimido y puesto en conocimiento del actor, de tal suerte que no puede admitirse que la autoridad pretenda corregir, al contestar la demanda, los vicios o las omisiones en que incurrió al dictar, o al notificar al demandante, la resolución combatida.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/267910-ce909820/autoridades-responsables-actos-reclamados · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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