PRUEBA, CARGA DE LA.
Con arreglo a los artículos 81 y 82 del Código Federal de Procedimientos Civiles, no le incumbe probar a quien apoya su pretensión en una situación negativa, como son una omisión o una abstención, sino que, a la inversa, la carga de la prueba recae sobre quien funda su pretensión en un hecho positivo. A la autoridad corresponde acreditar plenamente que, antes de efectuarse un pago, se había requerido al quejoso para tal fin.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/268223-0f5b3b5f/prueba-carga-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión 3160/58. Hilario Bierge Fita. 8 de julio de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
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