FIANZAS, COBRO DE LA TESORERIA DE LA FEDERACION NO ES AUTORIDAD EJECUTORA.
No es verdad que la Tesorería de la Federación deba estimarse como una autoridad meramente ejecutora, en el sentido de que haya de cumplir en todo caso, y sin condiciones de ninguna índole, la orden de la autoridad judicial para el cobro de una fianza. Tampoco es verdad que la misma tesorería esté incapacitada para determinar si es completa la documentación que le envió la autoridad judicial, toda vez que la propia tesorería debe cerciorarse de que dicha autoridad le remitió todas las constancias que, con arreglo a los artículos 95 y 130 de la Ley de Instituciones de Fianzas, deben de acompañarse al requerimiento administrativo de pago.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/268270-6081995a/fianzas-cobro-de-la-tesoreria-de-la-federacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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