INTERES JURIDICO.
No puede estimarse fundada la causal de improcedencia de que los actos reclamados no afectan los intereses jurídicos del quejoso, si éste presentó como fundamento de su demanda de garantías su respectivo título de propiedad, debidamente inscrito en el Registro Público, y esto sólo basta, sin que necesite hacerse ninguna consideración, para evidenciar el interés jurídico que el quejoso tiene para demandar el amparo de la justicia federal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/268343-eeee40e4/interes-juridico · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión 5758/58. Jesús Cárdenas y coagraviados. 16 de marzo de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Franco Carreño.
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