ACTO RECLAMADO. AUTORIDAD DE QUIEN PROCEDE.
Debe revocarse el sobreseimiento del inferior fundado en la falta de certeza del acto reclamado, por no provenir de la autoridad señalada como responsable, sino de otra, si aunque es verdad que el oficio en que se contiene se encuentra firmado por esta última, también lo es que no por esa sola circunstancia debe entenderse que es atribuible a ella, porque de los propios términos del oficio se aprecia que emana precisamente de la mencionada en primer lugar, y que la segunda lo suscribió como representante de la misma.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/268777-1b589ead/acto-reclamado-autoridad-de-quien-procede · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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