ALCOHOLES. MULTAS POR ENMIENDAS EN LAS FACTURAS.
El artículo 212, fracción V, del Código Fiscal, dispone que cuando una infracción es leve y no tiene como consecuencia la evasión de impuestos, no se impondrá sanción alguna; pero las enmendaduras del nombre del comprador y litros vendidos encontradas en las facturas oficiales de la Sociedad Nacional de Productores de Alcohol no son de carácter leve para los efectos fiscales, porque pueden tener como consecuencia la evasión del impuesto respectivo, con mayor razón si se toman en cuenta las funciones que tiene a su cargo esa empresa, entre las que se encuentran la de evitar el fraude al fisco en los impuestos, así como la solidaridad en el pago de los propios impuestos (artículos 17, fracción II, inciso d), y 28 de la Ley del Impuesto sobre Alcoholes, Aguardientes y Mieles Incristalizables, de 31 de diciembre de 1941), que implican que la citada sociedad debe llevar su documentación en forma estricta y no permitir enmendaduras en las facturas expedidas por sus agentes, puesto que tal situación desvirtuaría sus funciones.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/268782-d4f3d955/alcoholes-multas-por-enmiendas-en-las-facturas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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