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HENEQUEN, NO DEBEN PERTENECER A LA CAMARA DE LA INDUSTRIA DE, QUIENES DESFIBRAN LA PLANTA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 268838 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen VI, Tercera Parte; Pág. 36

La Secretaría de Economía ha hecho mal uso del derecho que le concede el último párrafo del artículo 2o. de la Ley de Cámaras de Comercio y de las de Industria, al determinar que la parte quejosa se encuentra obligada a inscribirse en la Cámara de la Industria Henequenera del Estado de Yucatán; porque no puede considerarse a dicha quejosa como industrial, sino dedicada a labores agrícolas, como son la siembra, cultivo y arrastre de las hojas del henequén hasta las máquinas desfibradoras, y aún la misma desfibración y empaque, que deja la fibra en condiciones de ser utilizada para la industria; sin que cambie la naturaleza de sus actividades el hecho de que también desfibre henequén de otros agricultores, además del que produce su finca. En otras palabras, no es posible que se tome como industria de transformación el hecho de despulpar las pencas del henequén, ya que es la fibra obtenida de sus hojas y no las hojas mismas, lo que es y puede ser objeto de industrialización, industrialización que no comienza sino hasta después de extraída y sacada la fibra que las hojas contienen, la cual pasa a otro centro de trabajo para sujetarla a transformaciones que requiera el comercio, como hilos, jarcias, sacos, cordeles, etcétera.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/268838-8616f80f/henequen-no-deben-pertenecer-a-la-camara-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 3683/56. Alfredo Marrufo y coagraviados. 5 de diciembre de 1957. Cinco votos. Ponente: Franco Carreño. Sexta Epoca, Tercera Parte: Volumen III, página 83. Amparo en revisión 2947/56. Ena Zaldívar de Vales. 5 de septiembre de 1957. Cinco votos. Ponente: Franco Carreño.

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