IMPORTACION, FIJACION DEL IMPUESTO DE. LA NATURALEZA DE LA MERCANCIA NO SE PRUEBA CON CERTIFICACIONES NOTARIALES.
Si la prueba pericial era necesaria en la controversia planteada ante el Tribunal Fiscal, para decidir en que fracción de la tarifa del impuesto de importación debería quedar comprendido el producto importado por el quejoso, no se desvirtúa el resultado de esa prueba pericial con la certificación expedida por un Juez auxiliar local en funciones de notario público, puesto que esa certificación, si bien constituye un documento público, sólo hace prueba plena de los hechos legalmente afirmados por la autoridad de que procede (artículo 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles), afirmaciones legales que sólo pueden referirse a la existencia y elementos de los productos que tuvo a la vista dicho notario, pero no a su calificación técnica, la cual sólo puede ser hecha por los peritos correspondientes. Así se desprende de la simple lectura de la certificación, ya que la misma se refiere expresamente a la identificación y descripción de la mercancía, así como el destino que se le ha dado, pero no a su carácter técnico.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/268839-bae45032/importacion-fijacion-del-impuesto-de-la-naturaleza-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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