INGRESOS MERCANTILES EXENTOS, GRAVADOS O SEMIGRAVADOS, CUENTA POR SEPARADO DE LOS.
El artículo 48 de la Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles establece que los contribuyentes que obtengan ingresos exentos, gravados o semigravados, deberán llevar en sus libros autorizados, cuenta por separado de dichos ingresos. Ahora bien, si la parte actora hizo la separación de sus ingresos tanto en el libro talonario de facturas autorizado, como en el libro auxiliar de ventas sin autorizar, encontrándose que sus ingresos están de acuerdo con las manifestaciones que hizo mensualmente, o sea, que no ha habido omisión alguna en el pago del impuesto sobre ingresos mercantiles, es indebida la sanción que se le impuso por dos tantos de un impuesto que se dice omitido, así como el cobro del mismo, toda vez que el aludido artículo 48 sólo habla de que las separaciones en cuestión se hagan en libros autorizados, pero no precisamente en los de contabilidad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/268921-fa6fcbdc/ingresos-mercantiles-exentos-gravados-o-semigravados-cuenta-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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