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Modo: Corpus Pro

MARCAS INDUSTRIALES. CONVENCION DE UNION DE PARIS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 269061 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen II, Tercera Parte; Pág. 79

Nuestro país ha cumplido con la disposición del artículo 10 bis de la Convención de Unión de París, al expedir la Ley de la Propiedad Industrial; y no corresponde a los Jueces de Distrito cumplimentar esa Convención Internacional, sino solamente examinar las violaciones constitucionales reclamadas en la demanda de garantías, surgidas con motivo de la aplicación de la ley mencionada.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/269061-7d53622e/marcas-industriales-convencion-de-union-de-paris · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 6190/56. Destilería Francesa, S. A. de R. L. 5 de agosto de 1957. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos. Nota: En el Apéndice 1917-1985, página 632, la tesis aparece bajo el rubro "MARCAS INDUSTRIALES. CONVENCION DE UNION DE PARIS.".

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