DIVORCIO, AMENAZAS E INJURIAS GRAVES COMO CAUSALES DE.
Las amenazas e injurias graves no precisan ser reiteradas, para que puedan dar lugar a la procedencia del divorcio, puesto que ésta condición no la exige la ley. Además tiene que admitirse que bajo determinadas circunstancias, que son precisamente las que debe calificar el juzgador, un solo acto o expresión puede adquirir gravedad tal, que lleve a considerar que se han destruido cabalmente las condiciones en que sustenta la vida en común, basada en la mutua consideración, armonía y solidaridad de los esposos, por dañada intención con que se haya preferido o ejecutado, para humillar, despreciar o intranquilizar al ofendido.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/269317-0fd89feb/divorcio-amenazas-e-injurias-graves-como-causales-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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