AGRAVIOS EN LA APELACION.
El tribunal de apelación no puede resolver cuestiones que no llegaron a ser planteadas en la litis de primera instancia, puesto que el Juez a quo no estuvo en condiciones de tomarlas en cuenta al dictar resolución.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/269398-8c5cfe90/agravios-en-la-apelacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 8184/65. Gregorio Toledo Rosa y otro. 18 de enero de 1968. Cinco votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa.
Sexta Epoca, Cuarta Parte:
Volumen LXXXIV, página 9. Amparo directo 3142/62. Feliciano Rosario Corzo Ramos. 25 de junio de 1964. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
Quinta Epoca:
Tomo CXXVII, página 355. Amparo directo 3003/55. Gilberto Melquiades Domínguez y coag. 1 de febrero de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Hilario Medina.
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