CONSTRUCCIONES, DAÑOS CAUSADOS A LAS (INDEMNIZACION).
El artículo 1915 del Código Civil dispone que la reparación del daño debe consistir en el restablecimiento de la situación anterior a él, y cuando ello sea imposible, en el pago de daños y perjuicios. Ahora bien, el precepto anterior tiene directa aplicación cuando los daños resentidos por un edificio a causa de la construcción del contiguo, admiten reparación posible, según los dictámenes emitidos por el perito del actor y tercero, especialmente éste último, que tiene pleno valor probatorio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/269686-b0f98fc4/construcciones-danos-causados-a-las-indemnizacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- CONSTRUCCIONES, DAÑOS CAUSADOS POR LAS (INDEMNIZACION). (s/clave)
- CONSTRUCCIONES, REPARACION DEL DAÑO CAUSADO POR LAS. (s/clave)
- CONSTRUCCIONES, REPARACION DEL DAÑO CAUSADO POR LAS. (s/clave)
- CONSTRUCCIONES, REPARACION DEL DAÑO CAUSADO POR LAS. (s/clave)
- CONSTRUCCIONES, DAÑOS CAUSADOS A LAS, SENTENCIAS EN CASO DE. (s/clave)
- CONSTRUCCIONES, DAÑOS CAUSADOS POR LAS. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis