REPOSICION DE LOS AUTOS.
El artículo 70 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito y Territorios Federales, establece la reposición en términos generales y sin especificar la circunstancia de que debe ser en forma íntegra, y su interpretación no puede ser otra que la de que los autos deben ser repuestos de la manera más completa posible, buscándose siempre su integración; pero como existen casos en que esto no es posible, la reposición queda legalmente hecha hasta donde lo permitan las circunstancias.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/269959-159bb461/reposicion-de-los-autos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 5530/62. Ricardo B. Robledo. 22 de noviembre de 1965. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa.
Jurisprudencia relacionada
- TRABAJO, REPOSICION DE LOS AUTOS EN MATERIA DE. (s/clave)
- REPOSICION DE AUTOS EXTRAVIADOS, PROCEDIMIENTO EN LA. (s/clave)
- REPOSICION DE AUTOS EXTRAVIADOS. (s/clave)
- REPOSICION DE AUTOS. (s/clave)
- REPOSICION DE AUTOS. PRUEBA QUE NO APARECE EN LA. (I.6o.T.1 K)
- REPOSICION DE AUTOS. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis