ARRENDAMIENTO, TERMINACION DEL CONTRATO DE, PARA HABITAR LA FINCA EL DUEÑO. ADQUISICION DEL INMUEBLE ARRENDADO CON PRESTAMOS DEL ISSSTE.
La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha sostenido el criterio, que hasta la fecha prevalece por mayoría de cuatro votos de sus integrantes, en el sentido de que aun cuando es cierto que la fracción II del artículo 2o. del Decreto de veinticuatro de diciembre de mil novecientos cuarenta y ocho, que prorrogó por ministerio de ley los contratos de arrendamiento, exceptúa de esa prórroga los arrendamientos de casas o locales que el arrendador necesita para habitar u ocupar para establecer en ellos una industria o comercio de su propiedad, también lo es que debe entenderse que esa necesidad a que se refiere la disposición invocada, no debe ser provocada intencionalmente por el arrendador al adquirir un inmueble dado en arrendamiento con contrato congelado; pues en estos casos, dicho contrato debe respetarse, por evidente que sea la necesidad alegada por el actor, porque no debe aceptarse como justificación para darlo por terminado, ya que se trataría de una necesidad creada por el mismo arrendador y si se admitiese la posibilidad de poner fin a los contratos congelados, a través de una adquisición de la propiedad de un inmueble que guarda esa situación jurídica, por la persona que se subroga en los derechos del arrendador titular, para alegar después su necesidad de habitar u ocupar el inmueble, se propiciaría en esa forma la burla al decreto mencionado. Este criterio debe observarse también en el caso de que el arrendador, que demanda la terminación del arrendamiento, haya comprado el inmueble con préstamo obtenido del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado, comprometiéndose a habitarlo, y que en la escritura relativa a esa operación se le prohiba expresamente arrendarlo en todo o en parte.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/270010-a8cf31c1/arrendamiento-terminacion-del-contrato-de-para-habitar-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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