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REGISTRO CIVIL. RECTIFICACION DE ACTAS. CAMBIO DEL NOMBRE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 270083 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XC, Cuarta Parte; Pág. 49

La persona debe usar el mismo nombre en las diversas actas de su estado civil y este debe ser el que aparezca en su acta de nacimiento. Es en esta acta donde se asigna el nombre y se asientan los apellidos correspondientes a la persona cuyo advenimiento se inscribe en el Registro Civil, los cuales acreditan su identidad durante su vida. En las actas de matrimonio deberán asentarse los nombres y apellidos correspondientes a la persona según aparezcan de su acta de nacimiento y no otras distintas, por lo que, si el interesado demandó el cambio de apellido en el que aparece en el acta de matrimonio, sin demandar ese mismo cambio en el acta de nacimiento, la petición resulta infundada porque se crearía discrepancia entre las diversas actas en las que se han consignado los actos de su estado civil, con la consiguiente confusión entre las personas y aun entre las familias.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/270083-6bf723b3/registro-civil-rectificacion-de-actas-cambio-del-nombre · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 5483/64. Max Moisés Polastchek y coagraviados. 22 de julio de 1965. Mayoría de tres votos. Ponente: José Castro Estrada.

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