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ARRENDAMIENTO CONGELADO. FAMILIARES DEL ARRENDATARIO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 270425 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIII, Cuarta Parte; Pág. 11

Si se demanda a una persona la terminación de un contrato de arrendamiento celebrado con posterioridad al Decreto de Congelación de Rentas, pero se demuestra que el mismo local lo adquirió en arrendamiento y bajo la protección del citado decreto con fecha anterior un hermano del demandado, y desde la fecha de celebración de ese contrato entró a vivir en compañía del demandado, aunque se demuestre que el primitivo arrendatario dejó la localidad, si el demandado sigue viviendo en la misma, continúa amparado por el mismo contrato, ya que siendo su familiar y habiendo entrado a habitarlo desde que se celebró sigue disfrutando de los derechos que como familiar del titular del contrato, el primitivo arrendatario tenía; y en esas condiciones, el nuevo contrato en donde se pacte mayor renta que la anterior y respecto al mismo inmueble, no puede tener validez alguna, atento lo dispuesto por el artículo 9o. del Decreto de 24 de diciembre de 1948, que establece que son nulos de pleno derecho los convenios que en alguna forma modifiquen el contrato de arrendamiento en contravención a las disposiciones de esa ley, pues, se reitera que, aun cuando el titular del contrato de arrendamiento congelado sea el hermano del demandado, desde el momento en que al celebrarlo ocupó el departamento en su compañía como familiar, el demandado está amparado por ese contrato, que a la vez se encuentra amparado por el decreto de congelación.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/270425-b2a6d63b/arrendamiento-congelado-familiares-del-arrendatario · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 767/60. Olegario Llamosas Martínez. 1o. de julio de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.

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