PRUEBA, CARGA DE LA.
La inversión de la carga de la prueba es contraria a lo dispuesto en los artículos 281 y 282 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito y Territorios Federales, según los cuales el actor debe probar los hechos constitutivos de su acción y el que niega no esta obligado a probar, a menos de que se trate de los casos de excepción a que alude el segundo de los preceptos mencionados, entre los que no se encuentra el de que sea el demandado, que niega los hechos de la demanda o los elementos constitutivos de la acción ejercitada en su contra, el que deba probar tales hechos negativos o desvirtuar las afirmaciones del actor, sin que este tenga que probar nada, sino simplemente afirmar hechos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/270600-554127bc/prueba-carga-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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