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PROFESIONISTAS, HONORARIOS DE LOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 270911 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LIII, Cuarta Parte; Pág. 87

De acuerdo con lo prevenido por el artículo 5o. constitucional, a nadie puede obligarse a prestar servicios sin su justa retribución; y si los servicios profesionales posteriores a la vigencia del contrato de quota litis, no se regularon convencionalmente entre las partes, debe aplicarse la regla establecida en el artículo 2607 del Código Civil, según la cual "cuando no hubiere habido convenio, los honorarios se regularán atendiendo juntamente a las costumbres del lugar, a la importancia de los trabajos prestados, a la del asunto o caso en que se prestaren, a las facultades pecuniarias del que recibe el servicio y la reputación profesional que tenga adquirida el que lo ha prestado. Si los servicios prestados estuvieren regulados por arancel, éste servirá de norma para fijar el importe de los honorarios reclamados".

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/270911-e0bb02ab/profesionistas-honorarios-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1471/61. Ignacio Alvarez Basurto. 16 de noviembre de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Castro Estrada.

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