ADULTERIO CIVIL, COMPROBATORIO DEL.
Como los actos adulterinos se realizan clandestinamente, si para demostrarlos se exigiera únicamente la prueba directa, equivaldría a imponer el cónyuge ofendido una carga casi imposible de realizar, y es por esto que salvando el escollo insuperable de la prueba directa se admita la prueba presuntiva.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/270918-171b8800/adulterio-civil-comprobatorio-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 7226/60. Antonia Verde Barrón. 6 de octubre de 1961. Cinco votos. Ponente: José López Lira.
Sexta Epoca, Cuarta Parte:
Volumen XXXIII, página 69. Amparo directo 1271/59. María Concepción Taboada de Olvera. 4 de marzo de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gabriel García Rojas.
Volumen XIV, página 9. Amparo directo 2809/57. Jesús Ruiz Jiménez. 27 de agosto de 1958. Cinco votos. Ponente: Gabriel García Rojas.
Nota: En el Volumen XXXIII, página 69 esta tesis aparece bajo el rubro "ADULTERIO. SU NOCION SEGUN EL DERECHO CIVIL.".
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