ARRENDAMIENTO, TERMINACION DEL CONTRATO DE, PARA OCUPAR LA FINCA EL DUEÑO. NO ES NECESARIO PROBAR LA FUTURA OCUPACION POR PARTE DEL PROPIETARIO (LEGISLACION DE GUANAJUATO).
La ocupación de local por parte del actor, no constituye un requisito que debe ser acreditado en el juicio sobre terminación de un contrato de arrendamiento, por tratarse de un hecho futuro. Ciertamente, si el artículo 5o. del Decreto Número 89 de protección al inquilino previene que el propietario o arrendador deberá habitar la finca dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha en que la recibe, resulta evidente que la prueba sobre la ocupación no puede rendirse dentro del mismo juicio cuya sentencia declara la terminación del contrato y ordena la desocupación y entrega de la finca arrendada. Es posible la prueba sobre actos preparatorios o relacionados con la ocupación que se va a llevar al cabo, más ninguna influencia en el juicio puede ejercer dicha prueba, por no ser necesaria jurídicamente para poner fin al contrato, ya que la acción se funda en la protección del derecho de uso que corresponde al propietario de la cosa, sin más limitación que su derecho tenga realización y no sea utilizado simplemente para obtener la desocupación de la finca.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/271392-941cb1c1/arrendamiento-terminacion-del-contrato-de-para-ocupar-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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