PRESCRIPCION POSITIVA. INFORMACIONES AD PERPETUAM.
Las constancias relativas a las diligencias de información ad perpetuam no bastan para probar que se trata de una posesión útil para la prescripción, porque no engendran, en manera alguna, los efectos de la prueba testimonial, por no satisfacer las garantías de publicidad y protección del derecho de contradicción reconocida a las partes por las normas que regulan la recepción de la prueba en el juicio. La eficacia jurídica de las diligencias de información ad perpetuam promovidas en jurisdicción voluntaria con objeto de constituir un título de dominio, está condicionada a que no haya mejores derechos de tercera persona, puesto que se reciben sin perjuicio de terceros y la resolución que en dicho procedimiento se pronuncia carece de la autoridad de cosa juzgada inherente a la sentencia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/271535-89bd03d9/prescripcion-positiva-informaciones-ad-perpetuam · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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