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ARRENDAMIENTO, LA MODIFICACION DEL PRECIO DEL, NO CONSTITUYE NOVACION DEL CONTRATO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 271554 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXII, Cuarta Parte; Pág. 74

La modificación del precio del arrendamiento no es jurídicamente una novación, en virtud de que ésta consiste en la alteración sustancial de un contrato, por las partes, substituyendo una obligación nueva a la antigua, y nunca se presume, sino que debe constar expresamente, de acuerdo con los artículos 2195 y 2197 del Código Civil; y con tal modificación, las características esenciales del contrato siguen siendo las mismas: obligación de conceder el uso o goce temporal de una cosa por uno de los contratantes, y la recíproca de pagar por ese uso o goce un precio cierto, por el otro.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/271554-8971311c/arrendamiento-la-modificacion-del-precio-del-no-constituye · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 7293/58. Benito Sánchez Vázquez. 15 de febrero de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.

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