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Modo: Corpus Pro

ALIMENTOS. TERCERIA DE PREFERENCIA EN CASO DE HIPOTECA ANTERIOR (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS).

Clave: — · Registro digital (IUS): 271693 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVIII, Cuarta Parte; Pág. 40

La responsable no podía dar preferencia a la hipoteca constituida en segundo lugar en favor de la quejosa sobre la hipoteca en primer lugar, pues aunque aquélla garantiza pago de alimentos no es ésta una zona suficiente de prelación, ya que el crédito alimentario cede el lugar al hipotecario en el orden que la ley establece en el concurso de acreedores en un bien singular (artículo 2952, 2953 y 2966 fracción V, del Código Civil del Estado de Chiapas).

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/271693-636538a8/alimentos-terceria-de-preferencia-en-caso-de-hipoteca · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 3840/57. Carmen Hernández de Hernández. 21 de octubre de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gabriel García Rojas. Nota: En el Apéndice 1917-1985, página 255, la tesis aparece bajo el rubro "ALIMENTOS. TERCERIA DE PREFERENCIA EN CASO DE HIPOTECA ANTERIOR (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS).".

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