ACCION REIVINDICATORIA. PRUEBA DE LA PROPIEDAD. COPIAS DEL REGISTRO.
No puede considerarse procedente, para no tener por comprobada la acción de la actora, la circunstancia de que el título fundatorio de la acción haya sido una copia certificada de la escritura, expedida por el director del Registro Público de la Propiedad, ya que lo que no se estima suficiente para comprobar la propiedad de un bien es la simple o sencilla copia certificada de la mera inscripción de una escritura, porque se ha considerado que es indispensable que la parte demandada conozca el título íntegro para que pueda ser objeto y discutido, por quien tenga interés en que se declare su nulidad, inexistencia o ineficacia; debiendo decirse que una escritura de compraventa de un inmueble que se tire en documento privado debido a su cuantía o porque así lo ordena la ley, pero con todas las formalidades legales, tiene tanta fuerza legal como la compraventa que se hacen escritura pública, cuando así lo exige la ley; y así como en el protocolo de un notario queda la escritura original que firman las partes para expedir primer o ulteriores testimonios, igualmente de una escritura de compraventa queda un tanto en la oficina del Registro Público de la Propiedad cuando es registrada, que en cualquier momento dado comprueba la existencia de la operación que contiene, y ese ejemplar y las copias certificadas que de él se expidan por autoridad competente para el caso, constituyen un título de propiedad respecto al bien que amparan.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/271912-d74e19f9/accion-reivindicatoria-prueba-de-la-propiedad-copias-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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