POSESION DE MALA FE AD USUCAPIONEM, NO ES NECESARIO EL JUSTO TITULO PARA LA.
El Código Civil vigente exige, en la fracción I del artículo 1151, que la posesión necesaria para prescribir debe ser en concepto de propietario. No exige ya el justo título, sino que adopta un sistema objetivo sobre la materia de la posesión, tendiente a facilitar la solución de los problemas que en este punto planteaba la legislación anterior; pero si bien no exige la ley el justo título, es necesario probar el origen de la posesión, no como acto traslativo de dominio sino como hecho jurídico que produce consecuencias de derecho, para conocer la fecha cierta a partir de la cual ha de computarse el término legal de la prescripción, pero a condición de que el poseedor se comporte como propietario, esto es, que se conduzca ostensiblemente y de manera objetiva, susceptible de apreciarse por los sentidos, mediante actos que revelen que el poseedor es el dominador de la cosa, el señor de ella, el que manda en la misma, como dueño en sentido económico, para hacer suya la cosa desde el punto de vista de los hechos, aun cuando carezca de título jurídicamente hablando (artículos 790, 826, 1151, 1154 y 1155 del código vigente).
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/272036-f0a7dfe0/posesion-de-mala-fe-ad-usucapionem-no-es · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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