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ARRENDAMIENTO. CASO EN QUE EL INQUILINO NO INCURRE EN MORA, AUN CUANDO NO PAGUE PUNTUALMENTE LAS RENTAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 272054 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXI, Cuarta Parte; Pág. 14

Aunque en el contrato de arrendamiento se haya estipulado que las rentas se cubrirían por meses adelantados, en el despacho o domicilio del arrendador o de quien sus derechos representara, si no se señaló cuál era el domicilio o despacho dónde se habrían de cubrir tales prestaciones periódicas, ni existe prueba de que el arrendador hubiera hecho saber en forma fehaciente por la vía judicial, por medio de notario o ante testigos, al arrendatario, en dónde tenía ubicado su domicilio, ni de que lo requiera de pago de la renta, así, aunque no haya cubierto varias mensualidades y aparezca que no hizo consignación mensual de las insolutas, debe reconocerse que legalmente no incurrió en mora, porque esto no pudo suceder, sino a partir de dicho requerimiento, que no existió. Entonces, la tardanza en el pago de varias mensualidades de renta no es imputable al deudor, y por consecuencia no incumplió el contrato.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/272054-3dd08cd7/arrendamiento-caso-en-que-el-inquilino-no-incurre · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 2738/57. Pedro Ardines Bulnes. 13 de marzo de 1959. Mayoría de tres votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.

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