REIVINDICACION, IMPROCEDENCIA DE LA ACCION DE, CONTRA EL DEPOSITARIO JUDICIAL.
La acción reivindicatoria no es procedente, cuando el demandado no es poseedor, sino simple custodio por encargo judicial del bien cuestionado, porque entonces el depositario es sólo auxiliar de la autoridad judicial, que conserva el bien a disposición de ésta y por su orden, por lo que si está se estima contraria a derecho, debe combatirse, por medio de los recursos legales, en la forma correspondiente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/272146-ebf80367/reivindicacion-improcedencia-de-la-accion-de-contra-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 3042/58. Esteban Villanueva y coagraviado. 23 de febrero de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
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