NULIDAD POR VICIOS PROPIOS DEL ACTOR.
Si el actor en el juicio de nulidad firmó el contrato impugnado de nulidad y no le atribuye vicio alguno ni en el consentimiento ni en el objeto, no puede prevalerse de su propio dolo para dejar de cumplir con sus obligaciones, pues no puede desconocer un contrato que firmó con pleno conocimiento y consentimiento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/272456-9d2b0fee/nulidad-por-vicios-propios-del-actor · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 5513/56. Alicia Miranda Obregón. 1 de agosto de 1958. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Gabriel García Rojas. Ponente: Alfonso Guzmán Neyra.
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