DIVORCIO, INJURIAS COMO CAUSAL DE.
Las injurias deben señalarse expresamente en la demanda inicial y después deben acreditarse con las pruebas recibidas durante el juicio, no siendo suficiente que hasta que se rindan estas pruebas se señalen textualmente las injurias o amenazas que se imputan a la otra parte, porque así se deja sin defensa a ésta y las pruebas carecerían de materia a que referirse.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/272519-1a66b4eb/divorcio-injurias-como-causal-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 4445/57. José Robles Garrido. 28 de julio de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Castro Estrada.
Amparo directo 4655/56. Carlos Guillermo Delius y Acuña. 17 de julio de 1958. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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