INSPECCION JUDICIAL.
Si una de las partes no concurrió al desahogo de una inspección judicial y no hizo observaciones, el perjuicio que le haya ocasionado tal inspección, se lo irrogó él mismo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/272526-00d83290/inspeccion-judicial · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 2545/56. Carlos Herrán Rubio. 3 de julio de 1958. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
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