QUEJA POR EXCESO DE EJECUCION.
Si en una ejecutoria se concede el amparo para efectos, al cumplimentarla el tribunal responsable quedó vinculado al punto establecido en dicha ejecutoria y únicamente conservó jurisdicción propia para resolver los demás puntos de la litis, pero sobre la base dada. Por tanto, si al dictar su sentencia la responsable transcribe como considerandos los mismos de la ejecutoria de amparo, pero se sale de lo establecido por ésta, tal sentencia, aparte de estar en contradicción con los considerandos de la ejecutoria, implica un exceso de ejecución, y la queja que contra de ella se pida debe considerarse fundada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/272787-39928397/queja-por-exceso-de-ejecucion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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