PETICION DE HERENCIA (LEGISLACIONES DE AGUASCALIENTES Y DEL DISTRITO FEDERAL).
Es requisito indispensable, de acuerdo con el artículo 13 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal (igual al artículo 13 del Código de Aguascalientes), que quienes pretendan deducir la acción de petición de herencia tengan el carácter de herederos del autor de la sucesión. La filiación natural respecto del padre, de conformidad con el artículo 360 del código del Distrito (igual al artículo 384 del Código de Aguascalientes), sólo se establece por el reconocimiento voluntario o por una sentencia que declare la paternidad. No basta, en consecuencia, para la procedencia de aquélla, la simple posesión de estado, ya que de acuerdo con la fracción II del artículo 382 del propio Código Civil del Distrito Federal (igual a la fracción II del artículo 405 del Código de Aguascalientes), lo único que tal posesión puede fundar es la acción de investigación de la paternidad, mas no la aludida de petición de herencia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/272830-92675c9a/peticion-de-herencia-legislaciones-de-aguascalientes-y-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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