EMPLAZAMIENTOS DEFECTUOSOS.
El emplazamiento es siempre una cuestión de orden público, que puede el Juez examinar aun de oficio en cualquier estado del negocio, al igual que acontece tratándose de otros presupuestos procesales como los de personalidad o de falta de competencia en el juzgador. Se permite, así evitar la tramitación de juicios nulos. Particularmente tratándose de emplazamiento defectuoso, puede afirmarse que ni siquiera llega a constituirse, con realidad, con una existencia, verdadera, la relación procesal, entre actor y demandado a través del Juez. Por tanto, si se emplazó defectuosamente a un demandado, no es posible dictar sentencia de fondo en lo que al mismo se refiere y deben dejarse a salvo los derechos del actor.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/273067-49c509c0/emplazamientos-defectuosos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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