Corpus
Modo: Corpus Pro

EMPLAZAMIENTOS DEFECTUOSOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 273067 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen II, Cuarta Parte; Pág. 113

El emplazamiento es siempre una cuestión de orden público, que puede el Juez examinar aun de oficio en cualquier estado del negocio, al igual que acontece tratándose de otros presupuestos procesales como los de personalidad o de falta de competencia en el juzgador. Se permite, así evitar la tramitación de juicios nulos. Particularmente tratándose de emplazamiento defectuoso, puede afirmarse que ni siquiera llega a constituirse, con realidad, con una existencia, verdadera, la relación procesal, entre actor y demandado a través del Juez. Por tanto, si se emplazó defectuosamente a un demandado, no es posible dictar sentencia de fondo en lo que al mismo se refiere y deben dejarse a salvo los derechos del actor.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/273067-49c509c0/emplazamientos-defectuosos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 6399/56. Leopoldo Basulto Rodríguez. 28 de agosto de 1957. Cinco votos. Ponente: Gabriel García Rojas. Nota: En el Apéndice 1917-1985, página 415, la tesis aparece bajo el rubro "EMPLAZAMIENTOS DEFECTUOSOS.".

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