PETROLEROS. BASE PARA FIJAR LA JUBILACION.
Si en el contrato de trabajo celebrado entre Petróleos Mexicanos y el Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana se fijó que la base para la jubilación de los trabajadores sería lo que en el mismo contrato se consideró como salario ordinario, indicándose que en dicho monto sólo se computarían el salario tabulado, más los valores correspondientes a fondo de ahorros y compensación por renta de casa, resulta inconcuso que la partida ocasional y bonificación por balance, no puede de manera alguna incrementar el monto de la pensión jubilatoria aunque se le haya pagado en forma fija y permanente, en virtud de que esa percepción no fue considerada en el contrato colectivo de trabajo, al establecerse las sumas con las que se integraría la pensión jubilatoria; por tanto, debe estarse en tal caso exclusivamente a lo pactado en el contrato, desde el momento en que la jubilación es, en la especie, una prestación que no deriva de la ley, sino que es de origen exclusivamente contractual.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/273445-aacbd37b/petroleros-base-para-fijar-la-jubilacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- JUBILACIÓN, NO INCREMENTA LA, EL TIEMPO EXTRA OCASIONAL.- (303)
- JUBILACION, NO INCREMENTA LA, EL TIEMPO EXTRA OCASIONAL. (s/clave)
- JUBILACIÓN, NO INCREMENTA LA, EL TIEMPO EXTRA OCASIONAL. (161)
- JUBILACION, NO INCREMENTA LA, EL TIEMPO EXTRA OCASIONAL. (268)
- PETROLEROS. JUBILACION, BASE PARA EL CALCULO DE LA. PRESTACION EXTRALEGAL. CLAUSULAS 1, FRACCION XVIII, 48 Y 148 DEL CONTRATO COLECTIVO. (s/clave)
- JUBILACION, PERCEPCIONES QUE NO FORMAN PARTE DEL SALARIO EN CASO DE. TIEMPO EXTRA OCASIONAL. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis