RELACION LABORAL CON LA EMPRESA SIMULTANEA CON OTRA CON EL SINDICATO. NO SE EXCLUYEN.
Si un trabajador prueba plenamente la existencia de la relación laboral que tiene con un sindicato, no puede desvirtuarse esta consideración por el hecho de que el trabajador confiese que laboró al servicio de la empresa y que ha sido socio comisionado del sindicato, pues la calidad del trabajador de la empresa y el carácter de socio del sindicato, no excluyen la existencia de una relación laboral con el sindicato, máxime si no se prueba que al perder el trabajador la calidad de trabajador de la empresa, se extinga su carácter de socio del sindicato o que deba terminar la relación contractual celebrada con la organización sindical.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/273591-b38a3ddd/relacion-laboral-con-la-empresa-simultanea-con-otra · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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