TIEMPO EXTRAORDINARIO, DERECHO AUTONOMO AL PAGO DE.
La prestación que reclame el trabajador por concepto de tiempo extraordinario, no puede ser conceptuada, por su propia naturaleza, como una prestación accesoria a las de pago de indemnización por incapacidad, y pago de la indemnización constitucional, ya que aun cuando el trabajador no demuestre el derecho que se atribuye a ser indemnizado, ello no lo puede privar de un derecho autónomo y diverso, como lo es el de percibir el importe correspondiente a tiempo extraordinario, para el caso de que compruebe haberlo trabajado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/273600-e1675455/tiempo-extraordinario-derecho-autonomo-al-pago-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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