TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, PRESCRIPCION DE LAS EXCEPCIONES BASADAS EN CAUSALES DE CESE DE LOS.
El artículo 87, fracción IV, del Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión, establece que prescriben en un mes las acciones de los funcionarios para suspender a los trabajadores por causas justificadas y para disciplinar las faltas de éstos, contando el plazo desde el momento en que se dé causa para la separación o de que sean conocidas las faltas, de lo que se viene en conocimiento de que el término de la prescripción de que se trata, debe computarse desde el momento en que se dé causa para la separación, a la fecha del acuerdo del cese. Por consiguiente, nada tiene que ver la fecha en que se haga valer como defensa alguna de las causales de cese, con el término de la prescripción a que alude el mencionado artículo, ya que éste se refiere al derecho de cesar al trabajador, el cual sí prescribe si no se ejercita dentro del plazo de un mes; pero no existe precepto legal que establezca que las excepciones prescriben, ya que sólo tienen como requisito para analizar la procedencia, el de que se opongan en el momento adecuado, o sea al contestar la demanda, salvo el caso de que se trate de una excepción superveniente, conforme lo dispuesto por el artículo 330 del Código Federal de Procedimientos Civiles aplicable supletoriamente en materia laboral.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/273955-0827f59b/trabajadores-al-servicio-del-estado-prescripcion-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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