SINDICATOS, PUEDEN CONSTITUIRSE INDEPENDIENTEMENTE DE LA EXISTENCIA DE UN PATRON DETERMINADO Y DE QUE EL TRABAJO SEA EVENTUAL Y MOMENTANEO.
Con el nombre de sindicato se conoce en nuestra legislación el fenómeno jurídico de la asociación profesional. Su funcionamiento no propende únicamente hacia la lucha de clases, ya que pueden constituirse con finalidades ideales y económicas para estudiar la situación de los trabajadores y procurar su mejoramiento, mediante una adecuada organización y mayor preparación de sus componentes. De donde resulta que ellos pueden constituirse por individuos de una misma profesión, oficio o especialidad, independientemente de la existencia de un patrón determinado y de que el trabajo sea eventual y momentáneo, porque de cualquier manera, al prestarse, se realizan las relaciones obrero patronales, mediante un contrato de trabajo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/274235-37e696a5/sindicatos-pueden-constituirse-independientemente-de-la-existencia-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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