CONTRATOS COLECTIVOS. BASES PARA INDEMNIZAR RIESGOS PROFESIONALES.
Las estipulaciones contenidas en los contratos colectivos, en las que se fija como base para indemnizar riesgos profesionales, el salario que devenga el trabajador, implica la renuncia de la prevención del artículo 294 de la ley laboral y por lo mismo no es de aplicarse, pues por propia voluntad el patrón aumentó el quantum de la indemnización, y esta convención es lícita, pues no contraría disposición legal alguna y, por el contrario, es expresión de las justas tendencias obreras de mejorar sus condiciones económicas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/274793-6fd66929/contratos-colectivos-bases-para-indemnizar-riesgos-profesionales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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