CONTRATO DE TRABAJO A COMISION.
Cuando en un contrato celebrado por una empresa mercantil y uno de sus empleados, se establece, como base para la remuneración, un tanto por ciento determinado, sobre las operaciones que ese empleado realice, y se estatuye que la persona debe emplear todo su tiempo en atender los intereses del patrono con quien contrata y se le prohiben otra clase de actividades, es incuestionable que el contrato es de trabajo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/274910-01e2105c/contrato-de-trabajo-a-comision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 2856/60. Enrique Ceballos Montoya. 5 de julio de 1961. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
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