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Modo: Corpus Pro

FERROCARRILES. DESCUENTOS A LOS TRABAJADORES.

Clave: — · Registro digital (IUS): 274925 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIX, Quinta Parte; Pág. 39

La cláusula 257 del Contrato Colectivo de Trabajo que rige las relaciones entre sindicato y empresa de los Ferrocarriles Nacionales de México establece que la empresa hará efectivas las responsabilidades en que incurran los trabajadores, mediante descuentos hasta por el 10% del importe que, del salario que disfruten los trabajadores responsables, exceda del salario mínimo mensual que conforme a la ley les corresponda en la inteligencia de que en cada caso nunca se exigirán responsabilidades por una cantidad mayor del importe del salario equivalente a un mes. En caso de enfermedad, se suspenderán los descuentos por todo el tiempo que dure ésta y cuando fallezca el trabajador, quedan automáticamente cancelados los adeudos, no pudiendo, en consecuencia, hacerse efectivos sobre los salarios, vacaciones, indemnizaciones, etcétera, a que tengan derecho en el momento de la defunción. En términos de la transcripción hecha, válidamente cabe sostener que la autorización que debe tener el patrón por parte del trabajador para hacer descuentos se encuentra satisfecha por lo que establece el contrato colectivo de trabajo que rige las relaciones entre sindicato y empresa respecto de los derechos y obligaciones de carácter colectivo así como de índole individual de los trabajadores, tanto en lo que les favorece cuanto en lo que pueda perjudicarlos y consiguientemente Ferrocarriles Nacionales de México está autorizado para efectuar los descuentos de que se trata.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/274925-72536300/ferrocarriles-descuentos-a-los-trabajadores · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 6735/59. Ferrocarriles Nacionales de México. 13 de julio de 1961. Cinco votos. Ponente: Agapito Pozo.

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