PRUEBA, CARGA DE LA
Comprobada la prestación de servicios y no estarlos prestando el trabajador al presentar su demanda, la carga de la prueba corresponde al patrón. Consecuentemente, el patrón debe demostrar dentro del juicio la eventualidad del trabajo y la separación voluntaria del trabajador.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/274936-0789b41c/prueba-carga-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 5643/60. Isidro Cerón Vargas. 6 de julio de 1961. Cinco votos. Ponente: Agapito Pozo.
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