SALARIO. PARTE INTEGRANTE DEL.
De acuerdo con el artículo 86 de la Ley Federal del Trabajo han de considerarse como parte integrante del salario las percepciones, gratificaciones o cualquier cantidad que sea pagada al trabajador a cambio de la labor ordinaria. Cuando la gratificación constituye un derecho del trabajador porque se haya pactado contractualmente o porque su concesión periódica la ha convertido en costumbre que compensa la labor ordinaria, ha de conceptuarse como parte integrante del salario que, por lo tanto se constituye con el que aparezca tabulado y la parte alícuota de la gratificación que corresponda. El salario así integrado ha de servir de base para el cálculo de las prestaciones que se traduzcan o resuelvan en pago de salarios.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/274942-bfd285dc/salario-parte-integrante-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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