EXCEPCIONES NO CONTRADICTORIAS.
Si se dedujo la excepción de falta de acción con carácter principal y la de prescripción con carácter subsidiario, es decir, para el evento de que la primera no prosperara y así, ver reducidas las consecuencias que este trajera, es procedente el estudio de ambas excepciones.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/275088-a911aeda/excepciones-no-contradictorias · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 4096/60. Pascual Trejo. 2 de febrero de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.
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