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TRABAJADORES DEL ESTADO. PRESCRIPCION DE LA ACCION DE CESE DE LOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 275132 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIV, Quinta Parte; Pág. 71

Cuando la falta atribuída a un empleado público e invocada como causa para demandar su cese, es de aquellas que por su naturaleza requieren una investigación que permita determinar la existencia de la misma y la responsabilidad del trabajador, el término de la prescripción comienza a correr desde la fecha en que la investigación concluye. Ahora bien; para que principie a correr el término de la prescripción no se requiere que la falta del trabajador sea conocida por el funcionario a quien compete corregirla, sino que basta que tenga conocimientos de la misma el jefe de la oficina respectiva, ya que como superior jerárquico del trabajador, tiene obligación de comunicar las faltas, con la oportunidad necesaria, al funcionario que debe aplicar la sanción que corresponda. Además, el alcance de la tesis invocada es el de que no se inicie la prescripción antes de que la investigación aporte los datos necesarios para que el titular aprecie la naturaleza de la falta del trabajador, lo que no significa en manera alguna que la prescripción se compute a partir de la fecha en que el titular o sus representantes declaren cerrada una averiguación, a pesar de que con anterioridad haya tenido conocimiento de los hechos, ya que, de ser así quedaría a su arbitrio determinar el momento en el que principie a prescribir su acción, ordenando el desahogo de diligencias o trámites innecesarios, lo que no puede aceptarse por ningún concepto.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/275132-b4d1ddd0/trabajadores-del-estado-prescripcion-de-la-accion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 6985/60. Francisco Ruano Llopis. 10 de febrero de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.

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