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Modo: Corpus Pro

PETROLEROS. SALARIOS ORDINARIOS DE LOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 275727 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXV, Quinta Parte; Pág. 39

La cláusula primera del contrato colectivo de trabajo vigente entre petroleros, establece en su fracción XVII que el salario ordinario de los trabajadores petroleros lo constituye, para todos los efectos del artículo 86 de la Ley Federal del Trabajo, únicamente el sueldo tabulado, la proporción correspondiente al fondo de ahorros y la cantidad que se entrega a un trabajador para ayuda de renta de casa; en consecuencia, cualquier otra prestación debe estimarse ajena al salario y por lo tanto no puede computarse como formando parte del mismo para el pago de indemnizaciones o de cualquier otro tipo de prestación a que pudiera tener derecho un trabajador cuando demanda el cumplimiento del referido contrato colectivo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/275727-8eeb8b0b/petroleros-salarios-ordinarios-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 4223/59. Gildardo Cruz Salamanca. 2 de mayo de 1960. Cinco votos. Ponente: Angel Carvajal.

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